Oficio 220-029314 Del 19 de Marzo de 2013
ASUNTO: Junta directiva – Los miembros principales pueden tener cada uno más de un suplente (artículo 434 del Código de Comercio).
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-033084, por la cual en relación con la viabilidad que los miembros principales de una junta directiva de una sociedad anónima, tengan cada uno dos miembros suplentes, realiza el siguiente planteamiento: